Resumen: Conducción realizada en período de cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor impuesta en sentencia judicial, habiendosele notificado personalmente la liquidación de dicha condena. Se desestima la petición de nulidad de actuaciones por no práctica de prueba admitida; y ello por no haber hecho uso de la posibilidad de solicitud de práctica en alzada de la prueba admitida y no practicada.
Resumen: Conducción de vehículo careciendo de permiso por haber sido privado del mismo previamente por pérdida de puntos. Inviabilidad de la queja por incongruencia omisiva sufrida en la sentencia si la parte recurrente no ha utilizado previamente el recurso establecido en la ley procesal para interesar el complemento de la sentencia pretendidamente corta. Innecesariedad de creación de riesgo concreto: el delito se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, o, en caso de pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello. Proporcionalidad del comiso del vehículo utilizado: el fundamento genérico de esta medida se encuentra en la necesidad de impedir que el bien o efectos decomisado vuelvan a ser utilizados para la comisión de nuevos delitos.
Resumen: Credibilidad del testimonio de la víctima: no se opone tacha alguna a la credibilidad. Dictamen sobre credibilidad ratificado en juicio. Coincidencia con el relato de otro menor y de la madre de la víctima. Las alegaciones de la defensa no desvirtúan las pruebas incriminatorias. El acusado privó a la menor de libertad deambulatoria. El delito de detención ilegal se cumple mediante la acción de detener o encerrar a otro, privándole de su libertad ambulatoria. Agresión sexual: consumación. Son hechos típicos y, además, consumados y no meramente intentados los consistentes en sobar a la niña las piernas, además de la espalda con igual ánimo lúbrico. Que no consiguiera bajarle los pantalones ni subirle la camiseta no significa que los actos tendentes a ello, ese manoseo, no constituyan un delito consumado, pues se trata de actos de indudable carácter e intencionalidad sexual. Intimidación: concurre por las circunstancias del hecho. La determinación de la pena está suficientemente motivada.
Resumen: Recurren la acusación particular y el Ministerio Fiscal la sentencia absolutoria por un delito de agresión sexual. Límites del recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Declaración de la víctima. Presencia de otros elementos documentales que corroborarían el hecho y el daño psicológico: no pueden suplir la falta de coherencia interna y de persistencia de la declaración de la víctima. La víctima cambia la versión en las tres declaraciones a la vista de las pruebas aportadas por el investigado. La actitud relajada de las fotografías y mensajes no cuadra con la violencia que habría sufrido la víctima. Los mensajes del móvil corroboran la versión del acusado. Recurso del Fiscal: no especifica ninguna máxima de experiencia ni por qué el tribunal se aparta de ellas, ni qué prueba relevante no ha sido tenida en cuenta por el tribunal.
Resumen: El investigado apela el auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado. La finalidad de la investigación en el Proceso Penal está dirigida a la averiguación indiciaria que pueda constituir base suficiente para posibilitar la acusación, de ahí que existiendo indicios suficientes de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito y de la participación en el de determinada persona, deben transformarse las diligencias previas en Procedimiento Abreviado a fin de posibilitar, que las partes acusadoras puedan deducir la pretensión penal, a través de sus escritos de acusación. Las diligencias de investigación practicadas no permiten concluir, ni tan siquiera con carácter indiciario que el apelante sea el autor del delito contra la seguridad vial que se le imputa. El cinemómetro estático, detectó un vehículo a una velocidad de 174 km/hora, en un lugar donde la velocidad estaba limitada a 80 km/hora. Realizada la correspondiente consulta a la DGT se constató que dicho vehículo pertenecía al investigado así como que había sido entregado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su baja definitiva por su titular dos días antes de la comisión de los hechos. Asimismo, al atestado se adjunta una fotografía donde se aprecia la parte trasera del vehículo, sin poder identificar a la persona de su conductor. En esta situación, la Sala entiende que al desconocerse quien pudo haber conducido su vehículo, procede estimar el recurso.
Resumen: La representación de la Aseguradora, recurre en queja instando la admisión a trámite del recurso de apelación y anulación interpuesto, contra la sentencia dictada de conformidad, que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, conteniendo un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil. No consta que en dicha comparecencia estuviera presente el representante de la Cía. Aseguradora. Para dicho acto se acordó por el Juzgado librar citación a dicha Cía. ,mediante comunicación de la Guardia Civil que hace constar que fue citada mediante email al número de teléfono de la misma. Dicha sentencia que no fue notificada a la Compañía Aseguradora, fue declarada firme en el mismo acto en el que fue dictada. La Audiencia estima el recurso de queja acordando la admisión a trámite del recurso de apelación. La Cía. Aseguradora que no estuvo presente en dicha comparecencia, obviamente no prestó su conformidad en materia de responsabilidad civil. Siendo esto así, tenía derecho a haber recurrido en apelación dicha sentencia, y en su caso a instar su nulidad. Pero, a la vista de la falta de notificación de esta resolución se vio impedida de ejercitar este derecho, art. 790 y 803 LECrim. No cabiendo duda de la preceptividad de la notificación de las resoluciones judiciales a las partes, conforme a lo dispuesto en los arts. art.270 y 271 LOPJ, y constando que no se ha llevado a efecto y la parte no ha sido notificada, no cabe otra posibilidad que admitir el recurso.
Resumen: Ocupación de 28,06 gramos netos de THC (con una riqueza del 11,24%), 38,42 gramos netos de resina de cannabis, 121,20 gramos netos de restos de THC, 1.310,80 gramos netos de cogollos de cannabis (con una riqueza del 18,68%) y 365,80 gramos netos de hojas de cannabis. El valor en el mercado ilícito de todas estas sustancias asciende a la cantidad de 5.093,66 euros. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Prueba de indicios para la determinación de la preordenación al tráfico de la sustancia intervenida. Criterios jurisprudenciales respecto de la cantidad de droga que puede considerarse que excede de la destinada al consumo propio. Entre 50 y 120 gramos en el caso del hachís. Principio de insignificancia.
Resumen: Existen dos escalones en la reciprocidad: Un primer nivel, que debiera condicionar las entregas a la homogeneidad en el sistema de protección de los derechos individuales esenciales y a la regulación legal de determinadas cuestiones extradicionales en el Estado reclamante, como la extradición de nacionales o el delito político; un segundo nivel en que el Gobierno de la Nación podría denegar la entrega en atención a los intereses nacionales de España. La reciprocidad desde el punto de vista jurídico significa que los Estados se obligan recíprocamente a llevar a cabo las entregas y un país no puede entregar en extradición a uno de sus nacionales, si el país que lo reclama en análoga situación no entrega a los suyos. Criterios para la concesión o no de la extradición: gravedad del delito, vinculación o arraigo del reclamado con el Estado requirente y con el Estado requerido, posibilidad de enjuiciamiento efectivo en España, proporcionalidad entre la entrega y su finalidad, y la desproporción entre el régimen punitivo de los Estados. La valoración de los hechos, su subsunción en uno u otro tipo penal y la participación delictiva, son materias que corresponden al órgano judicial que los enjuicia. Las alegaciones de riesgo para los derechos fundamentales del reclamado carecen de virtualidad las meramente genéricas. VOTO PARTICULAR: considera que debió hacerse uso de la clausula facultativa de denegación por nacionalidad española del reclamado.
Resumen: El hecho de que la víctima consienta el acercamiento no excluye la punibilidad del delito de quebrantamiento de condena, el bien jurídico protegido es el principio de autoridad. El incumplimiento de una orden emanada de un órgano jurisdiccional, atenta contra el correcto funcionamiento de la administración de Justicia y conlleva una vulneración de la obligación que a todos incumbe de cumplir las sentencias y resoluciones de los juzgados y tribunales, que viene establecida en el artículo 118 de la Constitución española.
Resumen: Inadmisión de una pregunta que afecta a la intimidad del testigo. La pertinencia -entendida como relevancia- debe atender a si el hecho sobre el que versa la pregunta es apto para constituir un elemento de confirmación de la hipótesis fáctica de acusación o defensa. Pero si bien dicho criterio disciplina, en términos generales, la estructura del juicio sobre la relevancia probatoria, en particular, su función exclusión consistente en la imposibilidad de admitir en el proceso las pruebas sin conexión alguna con el objeto del proceso, sin embargo, no identifica de manera tan clara la función inclusión, esto es, la oportunidad de admitir en el proceso todas las pruebas relevantes/pertinentes. En efecto, puede suceder que la ley subordine la admisión de una prueba a un criterio más restrictivo que el representado por la mera posibilidad de que aquella ofrezca elementos utilizables para la confirmación de la hipótesis sobre el hecho. Esto puede depender, por ejemplo, de la naturaleza peculiar de un determinado medio de prueba, del hecho de que la ley limite la posibilidad de adquirir pruebas por criterios de esencialidad o indispensabilidad o de respeto a límites de adquisición muy vinculados con la función de los derechos fundamentales como instrumentos que delimitan, a la postre, qué, con qué y cómo puede probarse. Entre los límites iusfundamentales a la admisión de prueba -y de preguntas en el interrogatorio-, destacan los que se derivan del derecho a la intimidad de terceros.